Introducción
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas representa una transformación administrativa innovadora diseñada para simplificar el proceso de pago del impuesto sobre la renta (ISR), garantizando una gestión más ágil y eficiente. Este régimen, implementado el 1 de enero de 2022, tiene como objetivo principal reducir las tasas impositivas para individuos con ingresos más bajos o limitados. Está dirigido a personas físicas cuyos ingresos anuales no excedan los 3.5 millones de pesos, provenientes de actividades empresariales y profesionales, incorporación fiscal, arrendamiento de bienes inmuebles, o actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.
El RESICO utiliza los ingresos facturados (Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI) y cobrados como base,
simplificando así la contabilidad del contribuyente y reduciendo la necesidad de asistencia externa. Este régimen no permite deducciones autorizadas y facilita el proceso de cumplimiento fiscal al proporcionar declaraciones precargadas mensuales y anuales listas para revisión y pago. Los contribuyentes están exentos de presentar declaraciones informativas y contabilidad electrónica, lo que disminuye significativamente la carga administrativa.
Desarrollo
Desde su implementación, los participantes del RESICO deben pagar entre el 1% y el 2.5% de sus ingresos, sin la posibilidad de deducir gastos. Esta estructura busca ofrecer una alternativa más accesible en comparación con la tasa efectiva del ISR para personas físicas, que fue del 25.4% en 2020, considerablemente más alta que la tasa máxima del RESICO.
Es relevante destacar que los empleados asalariados continuarán bajo el Régimen de Sueldos y Salarios. Sin embargo, podrán obtener ingresos adicionales por salarios e intereses, siempre que la suma total de estos ingresos no supere los 3.5 millones de pesos anuales. Esta flexibilidad permite a los asalariados beneficiarse de ingresos suplementarios sin exceder los límites establecidos para el RESICO.
Esta introducción pone en contexto la importancia del RESICO en el sistema fiscal mexicano, destacando sus beneficios en términos de simplificación administrativa y equidad tributaria. Al ofrecer una estructura más accesible y menos compleja, el RESICO tiene el potencial de aumentar la formalización económica y la recaudación fiscal, beneficiando tanto a los contribuyentes como al gobierno.
Requisitos y Condiciones
Para acogerse a este régimen, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos: www.iee.edu.mx Requisitos y Condiciones
1. Ser personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes.
2. Que la totalidad de sus ingresos propios de dichas actividades, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de 3,500,000 pesos.
3. Encontrarse activos en el Registro Federal de Contribuyentes.
4. En caso de reanudación de actividades, que los ingresos amparados en comprobantes fiscales digitales por Internet en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 3,500,000 pesos.
5. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
6. No encontrarse en el listado de contribuyentes publicados por el Servicio de Administración Tributaria por incumplimiento de obligaciones fiscales.
Obligaciones de los Contribuyentes
Los contribuyentes acogidos a este régimen tienen las siguientes obligaciones:
1. Solicitar y mantener actualizada su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
2. Contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo.
3. Emitir comprobantes fiscales digitales por Internet por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados.
4. Obtener y conservar comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen sus gastos e inversiones.
5. Expedir y entregar a sus clientes comprobantes fiscales digitales por Internet por las operaciones realizadas.
6. Presentar el pago mensual del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente.
7. Presentar la declaración anual en el mes de abril del año siguiente.
Cálculo y Pago del Impuesto
Los contribuyentes acogidos a este régimen calcularán y pagarán el impuesto sobre la renta de forma mensual,
aplicando una tasa que va del 1% al 2.5% sobre el total de los ingresos amparados por comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado y sin aplicar deducciones.
Adicionalmente, las personas morales que realicen pagos a estos contribuyentes deberán retener el 1.25% sobre dichos pagos, como pago a cuenta del impuesto sobre la renta.
Causales de Salida del Régimen
Los contribuyentes dejarán de tributar en este régimen en los siguientes casos:
1. Cuando los ingresos anuales excedan de 3,500,000 pesos.
2. Cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el régimen.
3. Cuando omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario. 4. Cuando no presenten su declaración anual.
Las personas que no pueden tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas son:
• Los Socios y Accionistas.
• Los Integrantes de personas morales.
• Cuando sean partes relacionadas en los términos del último párrafo del artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Sean Residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
• Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
• Cuando perciban los ingresos a que se refieren las fracciones » III de los Honorarios a consejeros y Comisarios;
» IV de los Honorarios por servicios que se presten preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último;
» V de los Honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades
empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos del Capítulo I de la LISR, y; » VI de los Ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades
empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos del Capítulo I de la LISR del artículo 94 de la misma LISR relativos a aquellos que se asimilan a salarios
Para pertenecer al Régimen Simplificado de Confianza, debes cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:
a) Estar inscrito y activo en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
b) Contar con una firma electrónica (e.firma) vigente, la cual debes validar su vigencia.
c) Tener activo el Buzón Tributario
d) Tu ingreso anual no debe superar los 3.5 millones de pesos.
e) No estar en el listado de contribuyentes publicado por el SAT respecto a operaciones simuladas.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, presentando tus declaraciones puntualmente.
g) Emitir factura electrónica por tus ingresos cobrados.
En caso de no cumplir con estos requisitos, el SAT te asignará automáticamente al régimen correspondiente.
Impuesto al Valor Agregado y IEPS
En el caso del IVA y IEPS se aplicará el mismo acreditamiento de los gastos y compras de acuerdo con la LIVA y de la LIEPS al IVA y IEPS trasladado, es decir; en estos impuestos la mecánica de cálculo es las misma que se usa para los regímenes general por actividad empresarial, honorarios o arrendamiento, cumpliendo con todos los requisitos y obligaciones. Recuerda que el IVA y el IEPS es un cálculo definitivo que se realiza con los pagos provisionales en las
mismas fechas que ISR, es decir; 17 del mes inmediato posterior.
Se comenta el contenido de los artículos más relevantes del Régimen Simplificado de Confianza en México de la Ley del ISR:
Artículo 113-E
Este artículo establece que los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que sus ingresos no excedan de tres millones quinientos mil pesos. Por ejemplo, si un freelance que presta servicios de consultoría obtiene ingresos por $3,000,000 en un año, podría acogerse a este régimen.
Artículo 113-F
En este artículo se establece la obligación de presentar la declaración anual en el mes de abril del año siguiente, considerando los ingresos percibidos por las actividades mencionadas. Por ejemplo, un pequeño comerciante que vende productos por un total de $500,000 en un año deberá presentar su declaración anual en abril del año siguiente.
Artículo 113-G
Los contribuyentes sujetos a este régimen tienen obligaciones como mantener actualizado su Registro Federal de Contribuyentes, contar con firma electrónica avanzada, emitir comprobantes fiscales digitales por Internet, entre otros. Por ejemplo, un profesional independiente que presta servicios de diseño gráfico debe cumplir con estas obligaciones para tributar en este régimen.
Artículo 113-H
Este artículo establece requisitos como estar activo en el Registro Federal de Contribuyentes y no estar en el listado de incumplimientos del SAT. Por ejemplo, un pequeño empresario que inicia actividades y espera no superar los $3,500,000 en ingresos podría optar por este régimen si cumple con estos requisitos.
Artículo 113-I
Se menciona que los contribuyentes que omitan pagos mensuales o no presenten su declaración anual dejarán de tributar en este régimen. Por ejemplo, si un contribuyente deja de pagar el impuesto mensualmente por tres meses consecutivos, deberá tributar conforme a otras secciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 113-J
Este artículo establece que las personas morales deben retener el 1.25% sobre los pagos que realicen a contribuyentes de este régimen. Por ejemplo, si una empresa contrata los servicios de un profesional independiente acogido a este régimen y le paga $10,000, deberá retener $125 como pago mensual de impuesto sobre la renta. Estos ejemplos ilustran cómo los diferentes artículos del Régimen Simplificado de Confianza en México se aplican en situaciones concretas de contribuyentes que cumplen con los requisitos y obligaciones establecidos en la ley.
Conclusión
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) en México surge como una herramienta trascendental en el ámbito fiscal del país, representando un paso significativo hacia la simplificación y la equidad tributaria. Facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que cumplen con ciertos requisitos y condiciones. Al ofrecer un enfoque simplificado de cumplimiento fiscal con tasas impositivas fijas, el gobierno busca allanar el camino para personas físicas que realizan actividades empresariales, reduciendo la carga administrativa y promoviendo la transparencia.
Este régimen no solo aligerar la carga de los contribuyentes de menores recursos, sino que también se erige como un mecanismo para fomentar la formalización económica, facilitando el cumplimiento de obligaciones fiscales para aquellos que anteriormente podrían haber sido reacios a ingresar al sistema tributario formal. La reducción de tasas impositivas y la eliminación de la necesidad de contabilidad compleja son aspectos clave que pueden incentivar a más personas a formalizar sus actividades económicas. Además, el RESICO promueve la inclusión fiscal y el crecimiento económico sostenible al ofrecer un régimen más accesible para las personas físicas con ingresos moderados. Este enfoque podría traducirse en un aumento en la recaudación fiscal a largo plazo, ya que más contribuyentes estarían dispuestos y en capacidad de cumplir con sus obligaciones tributarias.
No obstante, la eficacia del RESICO depende en gran medida de la comprensión y el cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus requisitos y obligaciones. La falta de conocimiento podría llevar a incumplimientos involuntarios y posibles sanciones. Por tanto, la educación y el asesoramiento continuos son esenciales para garantizar que este régimen cumpla su objetivo de promover la inclusión fiscal y el crecimiento económico sostenible. Las autoridades fiscales deben desempeñar un papel proactivo en la difusión de información y en la asistencia a los contribuyentes para asegurar una transición suave y efectiva al nuevo régimen.
Finalmente, es crucial evaluar periódicamente el impacto del RESICO para identificar áreas de mejora y adaptarlo a las necesidades cambiantes de los contribuyentes y del entorno económico. Solo así se podrá asegurar que este régimen continúe siendo una herramienta efectiva para la simplificación fiscal y la promoción de la equidad y el crecimiento económico en México.
Referencias
Sat. (s.f.). *Régimen Simplificado de Confianza*. http://omawww.sat.gob.mx/RegimenSimplifcadodeConfianza/Paginas/index.html
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021, 12 de noviembre). Ley del Impuesto Sobre la Renta.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024, 2 de febrero). Ley del Impuesto al
Valor Agregado. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021, 12 de noviembre). Código Fiscal de la Federación.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf
Autora
Mtra. Georgina Mancilla Carranza
Egresada y Docente IEE
Licenciada en Contaduría Pública, Certificada y con Maestría en Finanzas por el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE). Cuenta con una gran trayectoria profesional, asesora y auditora independiente. Actualmente es dictaminadora de Estados Financieros. Es docente e integrante de la Facultad de Negocios como Jefa de Carrera de Contaduría y Finanzas en la Universidad La Salle México.
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