Introducción
El 25 de septiembre de 2020 se dio a conocer la iniciativa para modificar la Ley del Seguro de Social de 1997, dentro
de las motivaciones para tales cambios se expone que con las condiciones hasta ese momento contempladas en la ley solo el 22% de los beneficiarios del IMSS obtendrán una pensión por arriba de la pensión garantizada, el 34% obtendrá la pensión garantizada y el restante 44% solo podrá optar por retirar sus recursos en una sola exhibición sin tener derecho a una pensión. Con fecha miércoles 16 de diciembre de 2020 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia de pensiones, para tal efecto mencionaremos el efecto de la rama de Cesantía en edad avanzada y Vejez de la reforma publicada.
Desarrollo
Cesantía en edad avanzada
La rama de cesantía en edad avanzada es aquella rama del seguro en la cual, si el trabajador es cesado de su trabajo después de haber cumplido 60 y antes de cumplir 65 y cuenta con las semanas cotizadas requeridas, se le otorga una pensión asistencia médica y ayuda asistencial. Una vez cubiertos los requisitos mencionados, se solicitará al IMSS dicha pensión para lo cual elegirá entra la contratación de una pensión vitalicia o hacer retiros programados del saldo que hasta esa fecha haya acumulado en su cuenta individual y obtendrá el derecho a una pensión, asistencia médica, asignaciones familiares y ayuda asistencial.
Asimismo, si con lo acumulado el trabajador alcanza una pensión mayor o igual al 130% de un salario mínimo de 1997 actualizado con él INPC en los meses de febrero, este puede optar por pensionarse con esta de manera anticipada, es decir antes de llegar a la edad de 60 años, de conformidad con el artículo 158 de la LSS ’97.
Vejez
La rama del seguro por vejez se considera cuando el trabajador haya cumplido 65 años, tenga las semanas cotizadas establecidas en el caso de cesantía en edad avanzada y decida dejar de laborar. Si llegada a la edad establecida no se cuentan con las semanas se puede optar por seguir cotizando hasta cumplir con las semanas necesarias o bien retirar en una sola exhibición los recursos acumulados para tal efecto.
Régimen Financiero
Como se comentó anteriormente la diferencia entre el ramo de cesantía en edad avanzada y vejez depende de la edad en la cual se ejerce, por lo que estas son financiadas por las mismas contribuciones, las cuales son constituidas de manera tripartitas de conformidad con el artículo 168 de la LSS ‘97, es decir por el trabajador (1.125% sobre el SBC), el patrón (3.150% sobre el SBC) y el estado (7.143% sobre la aportación del patrón y una cuota diaria fija diferenciada para los trabajadores que ganen hasta 15 salarios mínimos), siguiendo lo indicado en el artículo 168 de la LSS ’97,
del cual deriva la siguiente tabla:
La primera modificación que se realiza al plan de pensiones son los cambios en el régimen financiero, en el inciso A de la fracción I del artículo 168 de la LSS ’97, el cual consiste en la cancelación de la contribución por parte del estado y el aumento de las contribuciones patronales, teniendo un aumento gradual de 2023 hasta llegar a las siguientes tasas en 2030, en función al salario base de cotización contemplado en el artículo segundo transitorio del decreto que entró en vigor el 1 de enero de 2021:
Incremento 2024
En relación con la rama de cesantía en edad avanzada y vejez patronal, que deben cubrir los patrones al IMSS por sus trabajadores, deben ser considerados en función al salario base de cotización que tengan los trabajadores y se irán modificando gradualmente iniciando en el 2023 y de forma anual hasta el ejercicio 2030, para el año 2024 es el siguiente:
Por otro lado, las semanas de cotización se reducen de 1,250 a 1,000, con una transición de 750 en 2023 aumentando 25 cada año hasta 2030. Contemplado en la modificación del artículo 154 de la LSS ’97.
UMA
Una de las circunstancias que se adiciona en esta reforma es el uso de la UMA (Unidad de Medida actualizada), la cual fue establecida en 2016 con su respectiva ley, consistente en actualizar anualmente el salario mínimo vigente en su promulgación por efectos de inflación a través del Índice Nacional de Precios al Consumidor y que como su nombre lo indica nos sirve para actualizar ciertas tarifas y cuotas.
Conclusión
Podemos observar que al incrementar las aportaciones patronales pasándolas de 3.15% hasta 11.875%, aumentará substancialmente el costo laboral de las empresas lo cual impactará en el pago de salarios de los trabajadores, en total al trabajador le retienen el 2.775% de su salario base de cotización y el patrón paga entre el 16.24% y el 30.74% del salario base de cotización del trabajador. Es importante mencionar que es necesario en futuras modificaciones al plan de pensiones se consideren estímulos fiscales que incentiven el ahorro de los trabajadores y la generación de plan de pensiones por parte de las empresas.
Referencias
Ley del Seguro de Social, [L.S.S.], Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 21 de diciembre de 1997, (México).
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, [L.S.A.R], Reformada, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 24
de enero de 2024, (México).
Autor
Lic. Juvenal Octaviano Villaverde Crisantos
(Docente IEE)
Licenciado en Derecho y Licenciado en Contaduría, cuenta con estudios de Maestría en Auditoría y de Especialidad
en Fiscal. Tiene experiencia profesional en materia fiscal y empresarial. Se ha desempeñado como docente en la UNAM y en el IEE. Ha realizado diversas publicaciones.
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