Al día 25 de noviembre de 2014, los Juzgados 1 y 2 en Materia Administrativa del Centro Auxiliar del Primer Circuito, se encontraban saturados y desahogando el cúmulo de expedientes que los juzgados declinantes con residencia en el Distrito Federal, Estado de México, Nuevo León, Jalisco, Puebla, Baja California y Chihuahua[1] han remitido a dichos órganos jurisdiccionales.
De los acuerdos que están emitiendo dichos órganos judiciales, se advierte que sistemáticamente están negando la suspensión definitiva del Acto Reclamado[2], consistente en la no obligación de la presentación de la contabilidad en medios electrónicos por los meses de julio a diciembre e incluso la información al cierre del ejercicio; lo anterior resulta lógico (la no concesión) toda vez que con la fracción IV del numeral 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2015, consigna que la obligación para el ingreso de la información contable será a partir del mes de enero del año que está por iniciar.
En ese tenor, y con relación a la suspensión solicitada en Amparo, se desprenden 2 opciones:
- En algunos casos ya se ha estado resolviendo la suspensión definitiva, por supuesto negándola.
- En otros, en los que los juzgados primigenios o declinantes, no fijaron fecha para la audiencia previa, los órganos judiciales en los que están radicados los expedientes (1 y 2 antes citados) están aplazando la resolución definitiva para el próximo año; tanto la previa como la Audiencia Constitucional en la cual deberán resolver el fondo de la cuestión planteada.
Por lo anterior, será necesario que quien haya promovido el juicio de garantías esté atento para identificar el nuevo número de expediente asignado por los juzgados que están sustanciando los juicios, para que en su caso pueda comparecer oportunamente a la audiencia previa e impulsar e insistir en la concesión de la medida suspensoria; por otro lado y conforme al nuevo calendario que emita el SAT para el cumplimiento de la obligación de ingresar la contabilidad será necesario ubicarse en el supuesto en el que deberá acatar las nuevas fechas de cumplimiento en tanto no se haya obtenido la suspensión o no se haya resuelto en definitiva el amparo.
Finalmente, derivado de lo anterior los contribuyentes que no hayan promovido amparo en el año de 2014, estarán en posibilidad de promoverlo en dos momentos; 1) dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (a partir del 1 de enero de 2015) considerando que la norma es de carácter auto aplicativo; 2) dentro de los 15 días siguientes a los que ingrese por primera vez su información contable; lo anterior según lo dispone el dispositivo 17 primer párrafo y fracción I de la Ley de Amparo.
[1] Conforme a la Circular CAR 09/CCNO/2014 emitida el 21 de agosto de 2014 por el Consejo de la Judicatura Federal
[2] No hay que perder de vista que actualmente existen 2 tesis de jurisprudencia en contradicción por la concesión o no, de la suspensión del acto reclamado; una emitida por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en materia administrativa, la número XI.1o.A.T. J/5 (10a.) publicada el 17 de octubre del presente, la cual concede y por otra parte la Jurisprudencia que la niega emitida por el Pleno del Primer Circuito la identificada con el número PC.I.A. J/31 A (10a.) publicada el 7 de noviembre de este mes, en el Semanario Judicial de la Federación.