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IEE INSTITUCIONAL. INICIATIVA LEY DEL SEGURO SOCIAL ARTÍCULO 13| NOVIEMBRE 2014

Iniciativa Ley del Seguro Social Artículo 13  por Osvaldo Jiménez Tiburcio. Noviembre 2014.

Se está impulsando una iniciativa que reforma la Ley del Seguro Social, en su artículo 13, a fin de que artistas intérpretes o ejecutantes, autores y gestores del ámbito de la cultura sean sujetos al seguro social obligatorio.

Esta medida, indicó la legisladora del Partido Acción Nacional (PAN), permitirá una mejor calidad de vida para el artista y su familia; facilidad de acceso a la asistencia médica; garantía de atención en casos de enfermedad general, accidente de trabajo o riesgo laboral, así como previsiones relativas a la maternidad y prestaciones que aseguren ingresos en caso de enfermedades, riesgo de trabajo, desempleo, pérdida de capacidades laborales, vejez y muerte.

La también integrante de la Comisión de Seguridad Social, aseguró que en México existen innumerables casos de artistas que dejan su salud a la suerte y buena voluntad de sus compañeros, debido a la falta de acceso a seguridad social.

Destacó el caso de la intérprete y compositora Maru Enríquez, quien sufre la obstrucción de una arteria que va directo al cerebro; el poeta Édgar List, con mal de Parkinson; el escritor Roberto López Moreno, quien tiene un riñón conectado a una diálisis permanente; el dramaturgo David Psalmon, quien sufrió un grave accidente y padece una compleja y costosa rehabilitación.

Así también Carlos Cobos, víctima de un accidente cerebral y quien lamentablemente falleció en el 2012. Citó además los casos de Carlos Valencia e Iván Olivares.

Estos ejemplos, dijo, evidencian la urgente necesidad de modificar su situación legal e integrarlos de manera inmediata al régimen obligatorio del Seguro Social, permitiéndoles la posibilidad de su incorporación voluntaria, ya sea individual o colectiva, tal y como sucede con cualquier otro trabajador.

Lo anterior les facilitará acceder a esquemas integrales de Seguridad Social al amparo de la norma y a un costo asequible, ya que, resaltó, el Seguro de Salud para la Familia de trabajadores particulares no asalariados, es decir, al que un artista intérprete o ejecutante, autor y gestor del ámbito de la cultura podría ingresar, asciende a mil 320 pesos al año, de 0 a 19 años; hasta los 3 mil 472 pesos, para los de 60 años o más.

Ante ello, acotó, la reforma busca el reconocimiento de los artistas, a fin de que se encuentren en los supuestos establecidos en la Ley del Seguro Social, con el objetivo de que sean inscritos al esquema de regulación de esa norma.

Eso sin la intervención de fideicomisos como intermediarios que puedan generarles un gasto mayor, debido a que se requeriría una carga presupuestal adicional.

Dicho compromiso, sustentó, incluiría a México entre las naciones que incorporan el régimen de salud a sus artistas, intérpretes o ejecutantes, autores y gestores del ámbito de la cultura, como Chile, Alemania y Colombia.

La iniciativa precisa en su artículo transitorio que para efectos de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, ante el Servicio de Administración Tributaria, las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán considerarlos como personas físicas con actividad, en tanto se realizan las especificaciones procedentes.

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