Introducción
Se sostiene que los tributos están siendo instrumentalizados en el mundo actual por los beneficios que reportan para
controlar conductas en el mercado de bienes y servicios; sin embargo, la eficiencia de su utilización depende de la
política asumida por el Estado en donde se debe gravar racionalmente las conductas no deseadas y exonerar u otorgar beneficios fiscales a sus sustitutos para evitar caer en la confiscatoriedad al momento de recaudar.
Adicionalmente, se recomienda que la extrafiscalidad sea utilizada excepcionalmente para evitar perturbar el normal
funcionamiento del mercado.
El propósito es impulsar el desarrollo económico a través del fortalecimiento de ciertas actividades y ramas industriales.
En cuanto a la extrafiscalidad para el impulso del sector económico, en el párrafo primero del artículo 25 de la CPEUM, se establece que “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza…”. Asimismo, continúa señalando que “La competitividad se entenderá
como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo”.
De tal modo que, es responsabilidad del Estado garantizar el crecimiento económico y la generación de empleos para
los ciudadanos. Por lo que, dicho precepto constitucional dota de potestad tributaria al Estado para establecer tributos que funcionen como palanca y protección para garantizar el desarrollo de aquellos sectores económicos o sociales que considere necesarios. Con lo cual, el Estado mexicano puede apoyarse de aquellos instrumentos económicos y jurídicos que estén a su disposición para alcanzar dicho mandato constitucional.
Desarrollo
Las contribuciones
El Estado, en sí el gobierno como figura formal, se expresa que tienen entre sus propósitos atender el bien común. Para atender a las necesidades de la sociedad, proporcionando servicios que legitiman su interés en la tutela y otras actividades o funciones, requiere de ingresos. La forma de obtener de la sociedad los ingresos, lo hace desde las facultades constitucionales, para captar y luego realizar el gasto público.
Si bien la función del Estado en un sentido decimonónico es policía, instituciones y defensa, el bien común y en ello la garantía de atender el bien el social, el gasto público abarca campos como la educación y la salud. Además, de transferencias que puede realizar hacia la sociedad como función de atender las desigualdades de la sociedad. En el marco legal que se circunscribe en el derecho financiero constitucional, el derecho administrativo, entre otros, el gasto público atiende al sentido de capacidad de acción. En sí garantizar y mantener el sistema socioeconómico.
De lo señalado y con base en lo referido al marco constitucional, encontramos artículos que comprenden los fines de sostener un Estado económico y su extensión al bienestar general. Estos campos desde la perspectiva del Estado y la economía de bienestar. En sí, garantizar el desarrollo económico y social. Esto es como fin último, generar una sociedad que en su realidad alcance mejores ingresos y por ende procure mayores satisfactores para su calidad de vida.
El Estado, para disponer de los recursos que se requieren, desde la visión de la legalidad, se justifica la exacción de los ingresos. Así encontramos las formas primero, y ya luego el destino de las contribuciones. Estas últimas expresadas en el marco legal del Código Fiscal de La Federación (CFF).
Si bien se sostiene que el gasto público es sustantivo del ejercicio del gobierno, no puede por sí mismo cubrir los aspectos totales que se requieren en una sociedad, esto desde el punto de vista económico, además de destacar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) tiene y reconoce que somos una sociedad con una economía mixta, por lo que hay medios para inducir a los diversos actores de la sociedad a alcanzar los objetivos que se expresan de forma clara en el artículo 25 constitucional.
En una primera instancia, el Estado, en sí el gobierno, procura los ingresos, que en este caso llamamos contribuciones (CFF) y que en materia económica serían los impuestos. Pero la figura del Estado tiene su vigencia y actuar en lograr que el sistema económico funciones de manera óptima o ideal. Es entonces que las facultades legales (fuentes del derecho) buscando el máximo de bienestar de un sistema social, político y económico recurre a los medios que procuran que se logren los objetivos que están señalados constitucionalmente.
El destino de las contribuciones
Todas las contribuciones –por su propia naturaleza– tienen esencialmente un fin recaudatorio y son destinadas, en principio, a sufragar el gasto público, aunque pueden –por excepción– “atender” adicionalmente a fines extrafiscales, con el propósito de regular algunos aspectos económicos, sociales o de salud pública inclusive, sin que por ello dejen de estar sujetas al cumplimiento de las garantías tributarias contenidas en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Las garantías tributarias establecen cuatro principios básicos, los cuales deben observar todas las contribuciones señaladas tanto por la Federación, o bien, las entidades federativas, a saber: (i) deben estar destinadas al gasto público; (ii) deben ser proporcionales; (iii) equitativas, y (iv) estar contenidas en una ley formal y materialmente legislativa.
En el caso del primer principio, exige que todas las contribuciones se destinen al gasto público, es decir, a la satisfacción de necesidades colectivas, sociales y públicas de manera general.
De ahí que toda contribución es sufragar el gasto público, anualmente expresado a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, por medio de las contribuciones establecidas para ello, mediante a Ley de Ingresos. Así, tanto el Presupuesto de Egresos como la Ley de Ingresos –en materia federal– son discutidos y aprobados anualmente por el Congreso de la Unión.
En lo relacionado con el principio de proporcionalidad, este se encuentra íntimamente ligado con la capacidad contributiva de los sujetos obligados al pago de los tributos, para contribuir al gasto público conforme a su respectiva capacidad económica. Las personas que obtengan ingresos mayores tributen de manera cualitativamente superior a quienes perciban medianos o reducidos recursos.
La garantía de equidad tributaria, señalado como tercer principio, por su parte, es la manifestación del principio de igualdad en materia fiscal, el cual ha sido delimitado por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), precisando, que éste radica en la igualdad ante la misma ley tributaria de los sujetos pasivos de un mismo gravamen, y usualmente es expresado mediante el aforismo jurídico: Tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.
Las contribuciones y los estímulos fiscales
El artículo 25 constitucional otorga al Estado la rectoría del desarrollo nacional para que el fomento del crecimiento económico y el empleo, así como una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permitan el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
De tal manera que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general, y que al desarrollo económico nacional concurrirán el sector público, el sector social y el sector privado, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.
Para realizar sus actividades el Estado se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos. La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional.
Es conocido que existe interpretación jurisdiccional (Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito. 2008) que señala que el estímulo fiscal es un subsidio económico concedido por ley al sujeto pasivo de un impuesto, con el objeto de obtener de él ciertos fines parafiscales, que no representa un desvanecimiento de la obligación tributaria, sino que ésta es asumida por el Estado. Consecuentemente, el estímulo fiscal no puede ser identificado con una exención tributaria puesto que son figuras jurídicas diferentes.
El Código Fiscal de la Federación (CFF) menciona los estímulos fiscales en los artículos 25, 25-A y 39. Los dos primeros preceptos describen la mecánica operativa de los estímulos fiscales, términos, requisitos, avisos a las autoridades, presentación de certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos, límite de estímulos hasta por el importe de la contribución, así como el reintegro actualizado de estímulos indebidamente recibidos.
Destaca un punto interesante y de trascendencia si se le relaciona con la Ley del Impuesto sobre la Renta, esto es, la posibilidad de acreditar el importe de los estímulos fiscales a que se tenga derecho, contra la cantidad que se está obligado a pagar. El estímulo fiscal se asocia con actividades de fomento como es el caso de entrega de
subsidios o subvenciones para apoyo de productores. No obstante, la confusión que puede generar la palabra “fiscal”, el estímulo fiscal otorgado para fomentar el desarrollo, no necesariamente se vincula con lo contributivo. En este caso, no se está en presencia de actividades de recaudación de ingresos fiscales, pero sí de un acto de entrega de recursos presupuestales.
Si el estímulo efectivamente fuera fiscal, debiera quedar sujeto a disposiciones fiscales, principio de legalidad tributaria y Código Fiscal de la Federación; existen criterios jurisprudenciales que señalan que estímulo fiscal está sujeto al decreto que lo crea, (Silva Meza, Héctor, 2010) y se agregaría que también está sujeto a los Artículos 25 y 28
constitucionales. Otro criterio menciona que los estímulos fiscales no están sujetos a la normatividad tributaria. (Silva Meza, Héctor, 2010).
En México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), señala que un estímulo fiscal es una medida de carácter tributario por medio del cual los contribuyentes o un grupo de éstos obtienen un beneficio, que busca promover o “estimular” una conducta o una actividad. (SHCP, Presupuesto de Gasto Fiscales 2017, pág. 563)
La naturaleza de los estímulos fiscales involucra la intervención gubernamental con el propósito de inducir el crecimiento y desarrollo económico En consecuencia, la utilización de los beneficios fiscales ha traído una serie de debates sobre la eficiencia en la atracción de capital y sus beneficios sociales, así como de las distorsiones que pueden ocasionar en el mercado. (Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, 2018, Serie de Zonas Económicas
Especiales: “Antecedentes y Generalidades”).
De tal forma y buscando una explicación a lo que el Estado debe atender desde la visión social y económica, se expone que los Estímulos fiscales son beneficios que reciben los contribuyentes que cumplen ciertos requisitos para reducir o eliminar el pago tributario de determinados gravámenes. Pueden recibir dichos estímulos las personas físicas como morales que realizan determinadas actividades consideradas de interés público por el Estado. Y el fin de este estímulo es que los recursos ahorrados en la reducción del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se destinen a un proyecto de inversión y, al mismo tiempo, disminuir el monto de su aportación del pago de su Impuesto Sobre la Renta.
Así, los estímulos fiscales pudieran considerarse como prestaciones económicas concedidas a una persona para hacer valer su favor respecto de un tributo a su cargo. Podemos decir que los estímulos fiscales tienen en su esencia un fin de beneficio económico específico a los contribuyentes.
Así tenemos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha publicado el 11 de octubre de 2023 una serie de incentivos fiscales en 10 sectores productivos claves para atraer la inversión privada. Los beneficios, que son la deducción acelerada de inversiones para las empresas, varían del 56% al 89% en 2023 y 2024. Además, se garantiza una deducción adicional del 25% durante tres años para gastos de capacitación de trabajadores, enfocándose en el desarrollo del capital humano. Los estímulos están disponibles en todos los Estados y municipios del país, ampliando la ventana de oportunidad por un año para las empresas interesadas.
Es así como orientan a las empresas a reconfigurar sus procesos y optimizar sus operaciones para enfrentar de manera más efectiva los desafíos que el entorno económico mundial presenta constantemente.
Y tal como se señala en la misma ley, “Que la deducción inmediata de inversiones es un instrumento de política fiscal que, además de promover la inversión en el país, incrementa la productividad, impulsa la competitividad, genera más empleos e incentiva con ello el desarrollo económico y el nivel de bienestar de la población”; y continúa “Que, .., es conveniente otorgar un estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo utilizados para el desarrollo de las actividades de los sectores clave de la industria exportadora a los que se refiere el presente decreto, en lugar de aplicar los por cientos máximos de deducción autorizados establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta”; podemos destacar que los estímulos fiscales sirven para impulsar el desarrollo económico a través del fortalecimiento de ciertas actividades y ramas industriales. Podemos decir que un estímulo fiscal es el beneficio otorgado por parte del Estado a los contribuyentes para reducir, eliminar o diferir el pago de una contribución, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en ley y se realicen conforme a los términos de que se trate. Como cada año, la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), cuyo propósito es la obtención de los recursos con los cuales podrá operar el gobierno federal por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
En la LIF están los rubros que comprenden los diversos ingresos que constituyen las contribuciones. En ella encontraremos oficialmente todas las fuentes de financiamiento con que contará el Estado, pero si algún ingreso o estímulo no está incluido ahí tendrá que obtenerse mediante decreto y deberá tener ciertas especificaciones y duración, lo peor es que quizás no sea aplicable para todos los contribuyentes de este país. La Ley de Ingresos de la Federación para 2024 fue publicada el 13 de noviembre de 2023, y en su artículo 16 se especifican los estímulos fiscales que el Estado está dispuesto a otorgar a los contribuyentes en dicho periodo.
El artículo 25 constitucional otorga al Estado la rectoría del desarrollo nacional para que el fomento del crecimiento económico y el empleo, así como una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permitan el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
De tal manera que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general, y que al desarrollo económico nacional concurrirán el sector público, el sector social y el sector privado, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.
Para realizar sus actividades el Estado se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos. La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional. Es conocido que existe interpretación jurisdiccional (Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito. 2008) que señala que el estímulo fiscal es un subsidio económico concedido por ley al sujeto pasivo de un impuesto, con el objeto de obtener de él ciertos fines parafiscales, que no representa un desvanecimiento de la obligación tributaria, sino que ésta es asumida por el Estado. Consecuentemente, el estímulo fiscal no puede ser identificado con una exención tributaria puesto que son figuras jurídicas diferentes.
El Código Fiscal de la Federación (CFF) menciona los estímulos fiscales en los artículos 25, 25-A y 39. Los dos primeros preceptos describen la mecánica operativa de los estímulos fiscales, términos, requisitos, avisos a las autoridades, presentación de certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos, límite de estímulos hasta por el importe de la contribución, así como el reintegro actualizado de estímulos indebidamente recibidos.
Destaca un punto interesante y de trascendencia si se le relaciona con la Ley del Impuesto sobre la Renta, esto es, la posibilidad de acreditar el importe de los estímulos fiscales a que se tenga derecho, contra la cantidad que se está obligado a pagar.
El estímulo fiscal se asocia con actividades de fomento como es el caso de entrega de subsidios o subvenciones para apoyo de productores. No obstante, la confusión que puede generar la palabra “fiscal”, el estímulo fiscal otorgado para fomentar el desarrollo, no necesariamente se vincula con lo contributivo. En este caso, no se está en presencia de actividades de recaudación de ingresos fiscales, pero sí de un acto de entrega de recursos presupuestales.
Si el estímulo efectivamente fuera fiscal, debiera quedar sujeto a disposiciones fiscales, principio de legalidad tributaria y Código Fiscal de la Federación; existen criterios jurisprudenciales que señalan que estímulo fiscal está sujeto al decreto que lo crea, (Silva Meza, Héctor, 2010) y se agregaría que también está sujeto a los Artículos 25 y 28 constitucionales. Otro criterio menciona que los estímulos fiscales no están sujetos a la
normatividad tributaria. (Silva Meza, Héctor, 2010). En México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), señala que un estímulo fiscal es una medida de carácter tributario por medio del cual los contribuyentes o un grupo
de éstos obtienen un beneficio, que busca promover o “estimular” una conducta o una actividad. (SHCP, Presupuesto de Gasto Fiscales 2017, pág. 563) La naturaleza de los estímulos fiscales involucra la intervención gubernamental con el propósito de inducir el crecimiento y desarrollo económico En consecuencia, la utilización de los beneficios fiscales ha traído una serie de debates sobre la eficiencia en la atracción de capital y sus beneficios sociales, así como de las distorsiones que pueden ocasionar en el mercado. (Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, 2018, Serie de Zonas Económicas Especiales: “Antecedentes y Generalidades”).
Los fines extrafiscales de las contribuciones
El destino natural y primigenio de las contribuciones es sufragar el gasto público, de donde surge su finalidad eminentemente fiscal o recaudatoria. No obstante, lo cierto es que, conforme a la doctrina tributaria y a la jurisprudencia, las contribuciones no sólo constituyen ingresos tributarios aptos para tales fines, sino que, al mismo tiempo, constituyen poderosas herramientas de política social y económica.
Esto último resulta particularmente aplicable a los impuestos. Así, los gravámenes pueden ser “instrumentos eficaces” de política financiera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar, orientando, encauzando, alentando o desalentando ciertas actividades o usos sociales, según sean considerados útiles o no, para el desarrollo armónico del país, mientras no se violen los principios constitucionales rectores de los tributos. Dino Jarach (1989), en su obra Finanzas Públicas y Derecho Tributario, cita que: “se sostiene por algunos autores (Gerloff, W.) que la definición del concepto de impuesto debe tener en cuenta la existencia, en las finanzas actuales, de impuestos con fines fiscales y otros con fines de regulación económica”
Y continúa:
Desde un punto de vista político-económico cabe tener en cuenta la posible finalidad extrafiscal como también el efecto económico del impuesto con fines extrafiscales contrapuestos al efecto económico del impuesto fiscal.
La doctrina tributaria ha considerado que las contribuciones tienen un fin eminentemente fiscal –recaudatorio– justificado en su destino al gasto público, y por otra parte, eventualmente un fin accesorio, el cual puede ser de regulación económica o social, sin que por ello la contribución de que se trate pierda su naturaleza como tal.
Por ello se destaca que los impuestos tienen un fin que es el de la recaudación fiscal y adicionalmente pueden
tener otro de índole extrafiscal, todo esto fundado en el artículo 25 de la CPEUM, en su segundo párrafo indica, “ El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.”
Es decir, el sistema tributario es el vehículo que utiliza el Estado para allegarse de recursos fiscales, los cuales también pueden tener fines extrafiscales, es decir, los ingresos que emanen de la recaudación y los demás que ingresen al erario aun los no tributarios, se encuentran destinados a los fines de la política económica estatal, cuya naturaleza será siempre extrafiscal.
El fin extrafiscal son las razones que orientan a las leyes tributarias al control, regulación y fomento de ciertas actividades o sectores económicos siempre matizando sus objetivos con un equilibrio entre la rectoría estatal y las demandas del interés público, cuya aplicación debe reflejarse en la ley, en la exposición de motivos o bien en el proceso legislativo. Los fines extrafiscales los podemos encontrar en la simple lectura de una norma tributaria
donde se advierta que esté orientada a impulsar, conducir o desincentivar ciertas actividades según sean consideradas útiles o no para el desarrollo económico del país aun cuando no se haya hecho pronunciamiento alguno en la exposición de motivos o en el proceso legislativo.
Será el órgano legislativo el que justifique expresamente, en la exposición de motivos o en los dictámenes o en la misma ley el mencionado fin extrafiscal que persiguen las contribuciones con su imposición. Además, pueden existir casos excepcionales en los que se advierta que la contribución está encaminada a proteger o ayudar a las clases marginales, en cuyo caso el fin extrafiscal es evidente, es decir, se trate de un fin especial de auxilio y por lo tanto no será necesario que, en la iniciativa, en los dictámenes o en la propia ley, el legislador exponga o revele los fines
extrafiscales al ser un hecho notorio.
No debemos de olvidar por ejemplo que la exención a abandonado el perfil excepcional y negador del tributo que la caracterizaba para erigirse como un elemento eficaz que evita la aplicación de tratamientos que resulten excesivos e injustos, modulando la prestación para ajustar el tributo a la realidad económica. Es posible que dichas normas de exención no solo se sustenten con esa justificación, sino que también se conciban y apliquen a motivaciones extrafiscales alcanzando el logro de objetivos sociales o económicos. Existen erogaciones para efectos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta que tienen la característica de no ser estrictamente indispensables ya que su realización no es determinante para la obtención del ingreso, pero el legislador puede implementarlas ya sea en forma total o parcial, esto obedece a conseguir finalidades que pueden ser de naturaleza fiscal o extrafiscal, por ejemplo, los donativos o gastos de consumo en restaurantes las cuales son otorgadas. – no reconocidas – por el legislador y obedece a razones sociales, económicas o extrafiscales.
Otro caso concreto es la condonación de adeudos ya que esta figura se identifica como un beneficio fiscal concedido por el Estado a través de un acto extraordinario excepcional y discrecional en el cual se exime al deudor en el pago de contribuciones, la cual responde a criterios de equidad, conveniencia o política económica en virtud de que su establecimiento tiene por objeto captar recursos y regularizar la situación de los contribuyentes que tienen adeudos.
En las leyes fiscales encontramos infinidad de supuestos, entre otros, exenciones, deducciones, subsidio al empleo, programa del primer empleo, empleo a mayores de 65 años o discapacitados, monumentos históricos, estímulos fiscales, acreditamientos, entre ellos, estímulo para el apoyo de ciertas actividades económicas, el uso de autopistas de cuota, el consumo del diésel, tecnologías que no contaminen, inversiones, deducción inmediata, apoyos a la producción del cine, a la investigación y desarrollo de tecnología, al desarrollo inmobiliario o desalentar ciertas actividades como el uso del efectivo con el impuesto a los depósitos, y el uso del sistema financiero, etc.
No debemos de olvidar que el principio de equidad tributaria consiste en que los contribuyentes de un impuesto que se encuentran en la misma hipótesis de causación, deben guardar una idéntica situación frente a la norma jurídica que lo regula, es decir, debe tratar de manera igual a los que se encuentran en una misma situación y de manera desigual a los sujetos que se encuentren en una situación diversa, además para poder cumplir con este principio el legislador no solo está facultado sino que tiene la obligación de crear categorías o clasificaciones de contribuyentes, a condición de que estas no sean caprichosas o arbitrarias o creadas para hostilizar a determinadas clases o universos de causantes, es decir que se sustenten en bases objetivas que justifiquen el tratamiento diferente entre una categoría y otra y que puedan responder a finalidades económicas o sociales, razones de política fiscal o incluso extrafiscales.
La existencia de un fin extrafiscal entendido este como un objetivo distinto del recaudatorio no puede convertirse en un elemento aislado que justifique la violación a los principios de legalidad, proporcionalidad, equidad y destino del gasto público, los fines extrafiscales son exclusivamente otros elementos que deben analizar los órganos de control para determinar la constitucionalidad o no de determinado precepto, haciendo hincapié que deben estar sustentadas en bases objetivas que justifiquen el tratamiento diferente y puedan responder a los fines consagrados en el artículo 25 Constitucional.
Conclusión
Nos hemos referimos a los objetivos como el crecimiento económico, la estabilidad de precios, la distribución del ingreso y la riqueza y el empleo. La capacidad del gobierno está en dos campos, la legalidad y la legitimidad. Estos dos elementos expresados como un binomio para actuar del Estado y por extensión el gobierno. Esto lo podemos
comprender en el Estado guardián y social que tienen el de estabilidad y avance hacia mejores condiciones económicas y sociales.
El Estado en su función económica de obtener ingresos y atender a las necesidades sociales y económicas del gasto público, no sólo lo hace por medio de la coacción tributaria. Hay medios como los estímulos fiscales que invitan o inducen a fines económicos que se expresan en alcanzar el empleo, el crecimiento económico, la estabilidad de precios y la distribución del ingreso y la riqueza. De tal forma que la determinación del gobierno por lograr un estadio mayor de bienestar general se expresa en los fines extrafiscales, donde las acciones públicas se canalizan a los sujetos que tienen su función de generar los objetivos de una.
Referencias
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Baleeiro, Aliomar. Limitações constitucionais do poder de tributar. 7ma ed. Ríos de Janeiro, Forense, 1999, p. 576
Bravo Cucci, Jorge. Derecho Tributario – Reflexiones. Lima, Jurista Editores, 2013, p. 63.
Cámara de Diputados (2023) Ley de Ingresos de la Federación. Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/notadetalle.php?codigo=5671325&fecha=14/11/2022#gsc.tab=0 Consultado el 8 de marzo de 2024
Cámara de Diputados (2024) Código Fiscal de la Federación. Diario Oficial de la federación https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cff.htm. Consultada el 7 de marzo de 2024 Cámara de Diputados (2024) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf, consultada el 8 de marzo de 2024
Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) Serie de Zonas Económicas Especiales: “3. Beneficios e Incentivos Fiscales Generales” Nota informativa, 30 abril de 2018. Cámara de Diputados. Disponible en https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2018/ notacefp0152018.pdf
Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito. Jurisprudencia V. 4 J/1. IUS 2008. Registro 179585. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXI, enero 2005, p. 1566 https://www.tfja.gob.mx/investigaciones/historico/pdf/losestimulosfiscales.pdf
Giuliani Fonrouge, Carlos M. Derecho financiero. 7ma ed., vol. I, Buenos Aires, Depalma, 2001, p. 318. Jarach, Dino (1989). Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Editorial Cangallo, Argentina, pág. 259 Secretaría de Hacienda y Crédito Público (2023) DOF 11 de octubre de 2023. DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.
SHCP, Presupuesto de Gasto Fiscales 2017, pág. 56
Silva Meza, Héctor (2010) Los estímulos fiscales. UNAM Consultado el 28 de febrero de 2024
Autor
Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful
(Docente y Egresado IEE)
Doctor en Ciencias de los Fiscal; Maestro en Administración Pública; Licenciado en Economía. Ha publicado artículos en periódicos y revistas especializadas. Es autor de varios libros, entre los que destaca “La Unión Europea: Una experiencia de integración regional”.
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