El martes 4 de marzo del presente año se llevó a cabo el evento Tertulias Fiscales, a cargo de los Maestros Adrián Alfonso Paredes Santana y Fernando Rafael Ramos Gallardo, con el tema “Relevancia en las nuevas formas de fiscalización” distinguiéndonos con su presencia Directivos y cuerpo docente del IEE Plantel Guadalajara.
Uno de los temas fue las nuevas atribuciones que tiene la autoridad para cancelar los sellos digitales de los contribuyentes de conformidad con el artículo 17 H fracción X del Código Fiscal de la Federación, dentro de las cuales destaca la citada cancelación por el solo hecho de presentar una declaración pago provisional de forma incorrecta; esta medida ocasiona que los contribuyentes no puedan expedir facturas digitales con las complicaciones mercantiles y fiscales que ello conlleva.
De igual forma se valoraron las reformas que ha tenido el Código Fiscal de la Federación referente a la implementación del buzón tributario, las revisiones electrónicas, la expedición de un comprobante fiscal por el pago de la nómina y otros pagos de los cuales se tenga que hacer la retención, el tener que capturar la contabilidad y enviarla por internet, así como los alcances de esas medidas para el ejercicio de las facultades de comprobación.
Se analizaron los alcances jurídicos de las listas que publica el SAT de conformidad con los artículos 69 y 69 B del Código Fiscal de la Federación, también se comentó que el pasado martes 11 de Febrero del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación una lista de empresas que a consideración del Fisco no cuentan con los activos, inventarios o personal para realizar las operaciones que realiza; esa lista se va a estar publicando periódicamente en el Diario Oficial y la pueden consultar también en el portal del SAT. Todos los contribuyentes tienen la obligación de estar revisando esa lista y ver si cinco años hacia atrás y cuidar hacia el futuro, no hayan celebrado ni celebren operaciones comerciales con las personas que hayan aparecido en esa lista. Un contribuyente sin saberlo podría celebrar operaciones con empresas que a apreciación del Fisco no cuenta con los activos, inventarios o personal para hacerlos y lo que pasa es que el proveedor por equivocación presento sus declaraciones en ceros y por esa razón aparece como una empresa que factura operaciones simuladas.