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“La relevancia de la tasa cero en medicamentos como parte de los servicios hospitalarios”

“La relevancia de la tasa cero en medicamentos como parte de los servicios hospitalarios”

Introducción:

  • El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es una fuente importante de ingresos fiscales para el gobierno.
  • La aplicación del IVA en el sector salud, específicamente en el suministro de medicamentos en hospitales y clínicas, es un tema complejo con implicaciones éticas y económicas.
  • En 2003, el Ejecutivo Federal propuso gravar los medicamentos con el 10% de IVA, lo que hubiera tenido un impacto negativo en la salud de los mexicanos.

Desarrollo:

  • La Ley del IVA establece que la enajenación de medicamentos de patente debe gravarse a la tasa del 0%.
  • Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) considera que, si los medicamentos se suministran como parte de un servicio hospitalario, deben gravarse a la tasa general del 16%.
  • Esta interpretación del SAT es cuestionable, ya que viola el principio de progresividad fiscal y el derecho de los contribuyentes a la protección de la salud.
  • Además, gravar los medicamentos con el IVA general tendría un impacto negativo en el ingreso monetario de los hogares más pobres del país.

Conclusión:

  • Aplicar la tasa general del IVA a los medicamentos suministrados en hospitales y clínicas tendría como consecuencia:
    • Un aumento en el costo de los medicamentos.
    • Un menor acceso a la atención médica para las poblaciones más vulnerables.
    • Una violación del derecho a la protección de la salud.
  • Es importante que se mantenga la tasa del 0% para la enajenación de medicamentos de patente en hospitales y clínicas.
  • También es necesario fortalecer el sector salud pública para que pueda atender a la demanda de servicios y tratamientos especializados.

Referencias:

Cámara de Diputados. (1917, 5 de febrero) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados. (1978, 29 de diciembre) Ley del Impuesto al Valor Agregado. Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados. (1981, 31 de diciembre) Código Oficial de la Federación. Diario Oficial de la Federación.

Criterio Normativo del SAT 10/IVA/N de 2021, [Anexo 7, Resolución Miscelánea Fiscal] “Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital. Se debe considerar la tasa general del IVA”. 29 de diciembre 2020.

Gómez, P. (3 de Febrero, 2016), Hospitales no deben cobrar ?IVA de 16% en medicamentos. El Economista. https://www.eleconomista. com.mx/sectorfinanciero/Hospitales-no-deben- cobrar-IVA-de-16-en-medicamentos-
20160202-0095.html.

Gómez, R. (2015) Análisis sistémico 18/2015 con requerimiento de informe [Procuraduría de la Defensa del Contribuyente de México]. https:// www.gob.mx/cms/uploads/attachment/ file/65155/18_AS_IVA_en_medicinas__versi_n_ final._18.pdf

Martínez, A. (Noviembre, 2014), Medicinas proporcionadas conjuntamente con servicios médicos, ¿aplica la tasa de 0% en el IVA?. Vlex Información Jurídica Inteligente. https://vlex.com. mx/vid/medicinas-proporcionadas conjuntamente- servicios-559148414

Perusquía, E. (2001, 25 de septiembre). La Reforma Fiscal y su Impacto en las Instituciones de Salud [Foro]. Comisión de Salud, D.F., México. https://www.diputados.gob.mx/comisiones/salud/ foros/foro1/index.htm

Tépach, R. (2003, diciembre). El impacto en los hogares mexicanos de la aplicación del IVA en alimentos y medicinas”. Servicio de Investigación y Análisis, división de Economía y Comercio.

Sandra del Carmen Sánchez Silván
Invitada IEE                                                                                                                                                                              Egresada de la Licenciatura en Contaduría Pública en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT), en la División Académica de Ciencias Económico Administrativo.

Dr. José Antonio Casanova Rivera
Egresado IEE                                                                                                                                                                                  Doctor en Educación por el Centro de Formación Profesional de Chiapas Maya; Maestro en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE); Licenciado en Contaduría Pública por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT). Profesor Investigador de la UJAT. Contador en el despacho contable y fiscal Visión Táctica. Asociado del Colegio de Contadores Públicos e Integrante del Padrón Estatal de Investigadores de Tabasco.

Dra. Erika Marcela Medellín de Dios
Egresada IEE                                                                                                                                                                                Doctora en Educación por el Centro de Formación Profesional de Chiapas Maya; Maestra en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE); Licenciada en Contaduría Pública por la Universidad Juárez
Autónoma de Tabasco (UJAT). Profesora Investigadora de la UJAT. Contadora en el despacho contable y fiscal Visión Táctica. Asociada del Colegio de Contadores Públicos e Integrante del Padrón Estatal de Investigadores
de Tabasco.

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