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VIÁTICOS Y SU COMPROBACIÓN

VIÁTICOS Y SU COMPROBACIÓN

Considerando que los viáticos o gastos de viaje pueden representar una partida importante para las empresas y que de acuerdo con el Artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en su fracción V, es necesario cumplir con ciertos requisitos para que estos puedan ser deducibles, es de suma importancia tomar en cuenta las siguientes consideraciones para su correcta comprobación, ya que de ello depende que la empresa pueda deducirlo como un gasto y además que para el trabajador se considere un ingreso exento de acuerdo con el Artículo 93 fracción XVII de la LISR.

En principio es importante mencionar que para que sean deducibles los viáticos deberán ser estrictamente indispensables, realizarse fuera de una faja de 50 kilómetros que circunden el establecimiento del contribuyente, que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente (asalariados o asimilados a salarios) o deben estar prestando servicios profesionales y que los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.

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